Practicar labores de custodia y vigilancia en el centro penitenciario y carcelario. Los deberes especiales que señalen sus estatutos y los reglamentos generales e internos.
1. Cooperar con las instancias gubernamentales en todo lo concerniente a la resocialización de los reclusos, suministrando los informes que estime conveniente para esta finalidad.
2. Custodiar y vigilar constantemente a los internos en los centros penitenciarios y carcelarios asignados, en las remisiones, diligencias judiciales, hospitales y centros de salud, conservando en todo caso la vigilancia visual.
3. Requisar cuidadosamente a los detenidos o condenados conforme al reglamento.
4. Custodiar a los condenados o detenidos que vayan a trabajar fuera del establecimiento y emplear todas las precauciones posibles para impedir violencias, evasiones y conversaciones o relaciones de ellos con los extraños; exceptuando los casos previstos en el Código de Procedimiento Penal.
5. Realizar los ejercicios colectivos que mejoren o mantengan su capacidad física; participar en los entrenamientos que se programen para la defensa, orden y seguridad de los centros de reclusión; tomar parte en las ceremonias internas o públicas para realce de la Institución; asistir a las conferencias y clases que eleven su preparación general o la especifica penitenciaria.
6. Mantener la disciplina con firmeza, pero sin más restricciones de las necesarias, para conservar el orden en el establecimiento penitenciario o carcelario.
7. Las demás funciones asignadas por la autoridad competente de acuerdo con el nivel, la naturaleza y el área de desempeño del cargo